Declaración de accesibilidad

Situación de cumplimiento

Este sitio web es plenamente conforme con [RD 1112/2018 o UNE-EN 301 549]. 

Preparación de la presente declaración


La presente declaración fue preparada el 26 de septiembre de 2023.
El método empleado para preparar la declaración ha sido mediante una autoevaluación llevada a cabo por Eduardo Sanchis. Última revisión de la declaración: 21 de febrero de 2024.

 

Observaciones y datos de contacto

De acuerdo con el artículo 12 del RD 1112/2018 y la Sentencia 100/2019 del Tribunal Constitucional, las Solicitudes de información accesible y quejas serán presentadas y registradas, en el caso de la AGE conforme a los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de Comunidades Autónomas y Entidades locales, se deberán definir los procedimientos a usar en el ámbito regional.

    1. Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del RD 1112/2018) como por ejemplo:

      • informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web

      • transmitir otras dificultades de acceso al contenido

      • formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web

      A través del correo electrónico info@cacaupur.com. Puede presentar:

      • una Queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018 o

      • una Solicitud de Información accesible relativa a:

o contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4

o contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.

En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

A través de la Instancia Genérica de la Sede electrónica del Ministerio, así como del resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por Cotadex Inspiration S.L

 

Procedimiento de aplicación

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, esta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente, se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada a través de la Instancia Genérica de la Sede electrónica del Ministerio, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por Cotadex Inspiration S.L